lunes, 21 de enero de 2008

NICARAGUA: REFORMAS A LA LEY DE AMPARO ¿FIN DE LA CRISIS?

Los 4 actores políticos mas importantes en Nicaragua: 2 de derecha ( PLC de Arnoldo Aleman; ALN de Eduardo Montealegre) y 2 de "izquierda" (FSLN de Daniel Ortega y MRS de los sandinistas no danielista) acordaron reformar La Ley de Amparo (Ley Constitucional) poniendo de esta manera fin a la crisis institucional entre los principales poderes del Estado de Nicaragua que nos azotó desde hace algunos meses pero que venía arrastrándose desde el año 1990 con el Gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro.

Por ser de interés reproduzco los puntos de ese acuerdo político:

1. No puede promoverse, ni admitirse Recurso de Amparo en contra del proceso de formación de la Ley, desde la introducción de la correspondiente iniciativa hasta la publicación del texto definitivo.

2. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer y resolver los conflictos de competencia y atribuciones constitucionales entre poderes. Cuando la Corte sea parte, todos los magistrados estarán inhibidos de conocer y deberán incorporar a los conjueces para que éstos conozcan y resuelvan.

3. La Sala Constitucional puede conocer sobre conflictos de competencia derivadas de decisiones legislativas en firme ya publicadas, tendrá capacidad para suspender el acto y de inmediato pasar el caso a la Corte Plena.

4. La Corte Plena debe fallar en un término fatal de treinta días, de lo contrario, se le suspende el salario a sus magistrados.

5. Si la CSJ no fallare después de sesenta días, la ley en cuestión entra en plena vigencia, sin perjuicio de un posterior fallo. Mientras eso no ocurra, se mantiene la suspensión de emolumentos a los magistrados.

6. Si el presidente de un Poder del Estado entorpece un recurso por inconstitucionalidad aprobado por una mayoría, cualquier directivo o magistrado de dicho Poder podrá recurrir a la Corte por inconstitucionalidad.

7. Durante el proceso de formación de la ley, la Asamblea Nacional está obligada a escuchar a otros Poderes del Estado que considere que sus atribuciones y competencias podrían ser lesionadas por la iniciativa en discusión.


Dos cosas veo importante en ellos:

1. NO HAY AMPARO CONTRA EL PROCESO DE FORMACION DE LEY. Eso fortalece la democracia y el respeto a la división de poderes.

2. El Poder Judicial en su máxima expresión: la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA deben fallar en un plazo perentorio de 30 días; si no, serán sancionados con la retención de sus salarios. Debe agregarse que no pueden alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayor como excusa para suspender el plazo.


Veremos como se desarrolla esta iniciativa de estabilidad que en principio restaura la gobernabilidad en Nicaragua y la potencia.


Homero.

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