Desde la propia Carta de las Naciones Unidas podía invocarse algunos artículos para darle respuesta a la problemática indígena; sobre todo, aquellos referidos a la necesidad de no hacer distinciones "por motivos de raza,sexo,idioma o religión" con las limitaciones que podía resultar de esta perspectiva de derecho individual.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos; punto de partida de los Derechos Universales, podemos encontrar algunas soluciones a la problemática indígena, con las limitaciones ya apuntadas, y referidas esencialmente a:
1. A la prohibición de discriminación y a la esclavitud.
2. El respeto al Derecho de Propiedad, Individual y colectivo.
3. El derecho preferente de los padres con respecto a la educación de sus hijos.
4. El derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Frente a las constantes denuncias de los pueblos indígenas de estar siendo sometidos a genocidio. P.E. Guatemala se ha invocado la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio aprobada en 1948.
Otro instrumento que se ha invocado antes de la Declaración de la ONU del 13 de septiembre de 2007 en materia indígena es la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial aprobada en 1965.
Sin lugar a dudas, tiene especial relevancia entre los diferentes convenios y declaraciones de las Naciones Unidas los que recogen en un cuerpo normativo los derechos contenidos en la Declaración Universal y que además son instrumentos vinculantes de los Estados signatarios; nos referimos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por Resolución de la O.N.U. en 1966; aunque con una "vacatio legis" bastante prolongada en el tiempo. (10 años después)
Ambos instrumentos parten de un derecho esencial y cito:
"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico social y cultural"
Un precepto esencial en materia de Derechos Humanos y en particular de los pueblos indígenas que resalta la importancia de la Libertad y dignidad de los pueblos como valor universal y superior respecto a la libertad y dignidad de las persona considerada como individuo. No necesariamente en pugna pero si cualitativamente diferenciador.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 está recogido de modo especial en su preambulo y en el Arto. 3 . (De ella nos ocuparemos especialmente en otro post)
En resumen, pienso que las Naciones Unidas han jugado un papel decidido en materia de protección de los pueblos indígenas; ha tardado mas de 50 años en concretar un instrumento tan importante como lo es la Declaración ya referida pero no llega tarde.
Llega bien para un Siglo XXI que se augura mejor que todos los anteriores.
Tenemos el reto de que nuestros países adopten y desarrollen en su legislación interna todos los derechos contenidos en la Declaración.
En eso debemos estar todos.
Homero.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos; punto de partida de los Derechos Universales, podemos encontrar algunas soluciones a la problemática indígena, con las limitaciones ya apuntadas, y referidas esencialmente a:
1. A la prohibición de discriminación y a la esclavitud.
2. El respeto al Derecho de Propiedad, Individual y colectivo.
3. El derecho preferente de los padres con respecto a la educación de sus hijos.
4. El derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Frente a las constantes denuncias de los pueblos indígenas de estar siendo sometidos a genocidio. P.E. Guatemala se ha invocado la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio aprobada en 1948.
Otro instrumento que se ha invocado antes de la Declaración de la ONU del 13 de septiembre de 2007 en materia indígena es la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial aprobada en 1965.
Sin lugar a dudas, tiene especial relevancia entre los diferentes convenios y declaraciones de las Naciones Unidas los que recogen en un cuerpo normativo los derechos contenidos en la Declaración Universal y que además son instrumentos vinculantes de los Estados signatarios; nos referimos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptados por Resolución de la O.N.U. en 1966; aunque con una "vacatio legis" bastante prolongada en el tiempo. (10 años después)
Ambos instrumentos parten de un derecho esencial y cito:
"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico social y cultural"
Un precepto esencial en materia de Derechos Humanos y en particular de los pueblos indígenas que resalta la importancia de la Libertad y dignidad de los pueblos como valor universal y superior respecto a la libertad y dignidad de las persona considerada como individuo. No necesariamente en pugna pero si cualitativamente diferenciador.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 está recogido de modo especial en su preambulo y en el Arto. 3 . (De ella nos ocuparemos especialmente en otro post)
En resumen, pienso que las Naciones Unidas han jugado un papel decidido en materia de protección de los pueblos indígenas; ha tardado mas de 50 años en concretar un instrumento tan importante como lo es la Declaración ya referida pero no llega tarde.
Llega bien para un Siglo XXI que se augura mejor que todos los anteriores.
Tenemos el reto de que nuestros países adopten y desarrollen en su legislación interna todos los derechos contenidos en la Declaración.
En eso debemos estar todos.
Homero.
2 comentarios:
Esperemos que no solo quede en papel. Un beso
Runas: ese es el reto y la esperanza. Un beso amiga. H.
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